Derecho Canónico

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El Derecho Canónico es la forma del Derecho que se especializa en las normas y disciplina de las iglesias cristianas, especialmente la Iglesia Católica, la Iglesia Ortodoxa y la Iglesia Anglicana. La Iglesia Católica tiene numerosas instituciones de educación superior en el mundo dedicados al estudio del Derecho Canónico. El 25 de enero de 1983 el Papa Juan Pablo II promulgó el último Código de Derecho Canónico vigente que actualiza el anterior código de 1917 y lo pone a tono con los procesos eclesiales generados por el Concilio Vaticano II.

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Origen

Los orígenes del Derecho Canónico están indudablemente en la Torah. La misma palabra ya indica el sentido legislativo como “Ley” o “normas” y las mismas están expresadas en el Pentateuco como las normas que el pueblo de Israel recibió en el [[|Geografía bíblica|Monte Sinaí]] de la mano del Señor a Moisés. Si bien la Biblia puede ser vista como el “Código de Derecho Canónico” por excelencia, tanto el judaísmo como el cristianismo han tenido que elaborar compendios normativos extras y leídos a partir de los libros sagrados para adaptarse a situaciones de tiempo y de lugar. Ello llevó desde tiempos primitivos al desarrollo de grupos de intérpretes de la Ley. En el mismo BibliaPentateuco se puede evidenciar el grupo de los levitas , así como el de los jueces. Durante el tiempo de Jesús, los fariseos fueron los más populares.

Cristianismo primitivo

Tanto la diáspora judía como el surgimiento del cristianismo traerían como consecuencia que el “Pueblo Elegido” entrara en contacto con costumbres y normas de pueblos extranjeros. Especialmente el cristianismo después del año 70 abre las puertas a un universalismo que haría partícipe de su fe a los pueblos gentiles. Tal situación no fue para nada pacífica y causó una enorme confusión entre los primeros cristianos, todos de origen semita, muchos de los cuales quisieron imponer completamente la normatividad de la Torah. Pero personalidades de una enorme autoridad moral como Pedro y Pablo defenderían una cierta adaptación que no obligase a los gentiles bautizados a estar bajo el rigorismo de la Torah y dicha defensa traería como consecuencia el primer Concilio cristino: el Concilio de Jerusalén, en el cual se exonera a los cristianos venidos del paganismo a observar la Ley de Moisés con el rigor judío. Dicho Concilio, cuyo único documento se encuentra en los Hechos de los Apóstoles, abriría las puertas a la independencia posterior de los cristianos del judaísmo y a la elaboración de una normatividad de acorde con el nuevo credo.

Los primeros compendios

Aunque discutida su datación, la Didaké (“enseñanza” en griego) es conocido como el primer compendio normativo y también se asocia a la tradición apostólica. Algunos argumentan que dicho documento fue escrito durante el Siglo I en Siria, pero es probable que sea del Siglo II.

La “Synagoge Canonum”, compendio griego de Juan el Escolástico es reconocida como el compendio más antiguo y comprende la normatividad de los Padres de la Iglesia, particularmente San Basilio.

Siglo XII a XV

Antes del Siglo XII no existe ningún compendio sistemático que recogiera el inmenso caudal de normas y reglamentaciones disciplinarias de la Iglesia decretados por concilios, papas, obispos y otras autoridades. Ello solo llegaría con Graciano, un profesor de teología de Bolonia de mediados del Siglo XII, quien se propuso elaborar una unidad sistemática de todos los cánones discordantes y de ahí el nombre en latín de “Concordantia discordantium canonum” (Concordancia de los cánones discordantes). Dicho compendio pasaría a la historia también como “Decretum” de Graciano, los cuales beben de las siguientes fuentes:

Graciano identificó los problemas de entonces y proyectó las soluciones con base en fuentes legítimas, lo que lo convierte en un puente histórico fundamental para el Derecho eclesiástico.

Papa Gregorio IX confía a Raimondo di Peñafort durante la segunda mitad del Siglo XII un compendio de decretos del tiempo que se denominan “Decretales Gregorii IX” o Liber Extra (tenía cinco libros, promulgado en 1234 con la bula “Rex pacificus”) debido a que recoge documentos no conocidos por “Concordantia discordantium canonum” de Graciano. El Papa convierte el “Concordantia discordantium canonum” y el “Liber Extra” en los únicos documentos universales autorizados en cuestiones legislativas, nota necesaria en un tiempo en el cual existían tantas fuentes dispersas e interpretaciones inconexas.

En 1298 Papa Bonifacio VIII decretaría el Liber Sextus (en continuidad con el “Liber Extra”, una obra de tal importancia, que se acerca bastante a los decretales contemporáneos.

Por último, el “Corpus Clementinae que recoge las promulgaciones de Papa Clemente V y que fueron promulgados por Papa Juan XII en 1317.

Concilio Vaticano I

Con un camino de sistematización legislativa comenzada por Graciano en el Siglo XII, las innovaciones creadas en la Iglesia con el Concilio de Trento , el advenimiento del Concilio Vaticano I y la pérdida de los Estados Pontificios con la subsecuente separación de Iglesia y Estado, existe un inmenso material sin sistematizar que requería atención y actualización a los tiempos contemporáneos.

Fuentes

  • Ernesto Capellini (ed.), La normatividad del nuevo codice. Ed. Queriniana, Brescia, 1983.
  • Código de Derecho Canónico, promulgado en Roma por S.S. Juan Pablo II, 25 de enero de 1985.
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