Peru

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1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
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5.- Convocar a elecciones para Presidente de la República y para Representantes a Congreso, así como para Alcaldes y Regidores y demás funcionarios que señala la ley.
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6.- Convocar al Congreso a Legislatura Extraordinaria.
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7.- Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la Primera Legislatura Ordinaria anual, así como al concluir su mandato. Los mensajes presidenciales requieren previa aprobación del Consejo de Ministros. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzga necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso.
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8.- Concurrir mediante iniciativa a la formación de las leyes y resoluciones legislativas, y ejercer el derecho de observación.
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9.- Promulgar y ejecutar las leyes y ordenar su cumplimiento así como el de las resoluciones legislativas.
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10.- Dictar decretos legislativos con fuerza de ley, previa delegación de facultades por parte del Congreso, y con cargo de dar cuenta a éste.
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11.- Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin trasgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones.
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12.- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados y requerirlos para lo pronta administración de justicia.
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13.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal de Garantías Constitucionales
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14.- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.
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15.- Nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros. El nombramiento requiere la ratificación por el Senado.
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16.- Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los Cónsules el ejercicio de sus funciones.
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17.- Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
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18.- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía en caso de agresión.
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19.- Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
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20.- Administrar la Hacienda Pública; negociar los empréstitos; y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.
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21.- Aprobar los planes nacionales de desarrollo.
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Current revision as of 03:34, 15 September 2009

República del Perú
Piruw Republika
Piruw Suyu
Republic of Peru

125px-Flag_of_Peru_svg.png 85PX-E1.png
Flag Coat of arms

Anthem
Somos libres, seámoslo siempre (Spanish)
"We are free, we shall always be so"

250px-Peru_orthographic_projection_.png

Capital
(and largest city)
Lima
12°2.6′S 77°1.7′W

Official languages Spanish

Recognized regional languages Quechua, Aymara, and other indigenous languages

Ethnic groups 45% Amerindian, 37% Mestizo, 15% White, 3% Black, Asian

Demonym Peruvian

Government
 - President
 - First Vice President
 - Second Vice President
 - Prime Minister
Presidential republic
Alan García
Luis Giampietri
Lourdes Mendoza
Javier Velásquez

Legislature
 - Upper house
 - Lower house
Congress
Senate
Chamber of Deputies

Independence
 - Declared
 - Consolidated
 - Recognized
 - Current constitution adopted
from Spain
July 28, 1821
December 9, 1824
August 14, 1879
July 12, 1980

Area
 - Total

 - Water (%)

1,285,220 km²
496,222 sq mi
8.8

Population
 - July 2008 estimate
 - 2007 census
 - Density
 

29,180,900
28,220,764
22/km²
57/sq mi

GDP (PPP)
 - Total
 - Per capita
2008 estimate
$245.883 billion
$8,580

GDP (nominal)
 - Total
 - Per capita
2008 estimate
$127.598 billion
$4,452

Gini (2008) 47.9 (high)

HDI (2006) 0.788 (medium)

Currency Nuevo Sol (PEN)

Time zone PET (UTC -5)

Drives on the right

Internet TLD .pe

Calling code +51

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

2.- Representar al Estado, dentro y fuera de la República.

3.- Dirigir la política general del Gobierno.

4.- Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

5.- Convocar a elecciones para Presidente de la República y para Representantes a Congreso, así como para Alcaldes y Regidores y demás funcionarios que señala la ley.

6.- Convocar al Congreso a Legislatura Extraordinaria.

7.- Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la Primera Legislatura Ordinaria anual, así como al concluir su mandato. Los mensajes presidenciales requieren previa aprobación del Consejo de Ministros. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzga necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso.

8.- Concurrir mediante iniciativa a la formación de las leyes y resoluciones legislativas, y ejercer el derecho de observación.

9.- Promulgar y ejecutar las leyes y ordenar su cumplimiento así como el de las resoluciones legislativas.

10.- Dictar decretos legislativos con fuerza de ley, previa delegación de facultades por parte del Congreso, y con cargo de dar cuenta a éste.

11.- Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin trasgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones.

12.- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados y requerirlos para lo pronta administración de justicia.

13.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal de Garantías Constitucionales

14.- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.

15.- Nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros. El nombramiento requiere la ratificación por el Senado.

16.- Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los Cónsules el ejercicio de sus funciones.

17.- Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

18.- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía en caso de agresión.

19.- Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.

20.- Administrar la Hacienda Pública; negociar los empréstitos; y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.

21.- Aprobar los planes nacionales de desarrollo.

22.- Regular las tarifas arancelarias.

23.- Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos prohibidos por la ley.

24.- Conferir condecoraciones a nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.

25.- Autorizar a los peruanos para servir en ejército extranjero. Y

26.- Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

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